Marco

¿Qué es una Emergencia Humanitaria Compleja?

En 1994, Naciones Unidas definió las Emergencias Humanitarias Complejas (EHC) como crisis de origen político que ocurren por la ruptura total o considerable de las estructuras de poder, a causa de conflictos internos o externos, requiriendo una respuesta multinivel, intersectorial y coordinada con apoyo de la comunidad internacional debido a sus complejidades y devastadoras consecuencias humanas, económicas y sociales.

A diferencia de los desastres, las EHC son producto de acciones que provocan el desmantelamiento de las capacidades de un país para favorecer intereses u objetivos políticos y/o económicos.

En contraste con las guerras convencionales entre Estados, las EHC se gestan en situaciones de conflicto o violencia interna por el uso arbitrario o abusivo del poder, el control indebido de recursos o territorios y/o las hostilidades entre grupos.

¿Qué normas protegen los derechos de las personas en una EHC?

El Derecho Internacional es el marco de condiciones de interés común para proteger a toda la humanidad y sus derechos esenciales, cuyo cumplimiento es vinculante para todos los Estados, sin excepción alguna. Dentro de sus ramas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) contempla las normas de protección de mayor alcance para las personas por su carácter universal, tanto en tiempos de paz como de guerra.

En el DIDH, la responsabilidad de responder a una crisis humanitaria incumbe primordialmente al Estado del país que la sufre, teniendo éste la obligación de usar el máximo de los recursos disponibles para garantizar los derechos de la población, incluyendo solicitar apoyo internacional. Cuando los Estados no pueden o no quieren cumplir estas obligaciones, es responsabilidad de la comunidad internacional ofrecer apoyo y procurar la protección de los derechos de la población.

¿En qué consiste una respuesta humanitaria?

Una respuesta humanitaria es el conjunto de acciones previstas para atender los requerimientos de una EHC o un desastre de gran magnitud a través del sistema humanitario internacional.

Esta respuesta tiene una arquitectura de trabajo coordinada e intersectorial donde participan un gran número de actores y en la cual un Equipo Humanitario de País es responsable de conducir los planes de acción, apoyar las capacidades locales, movilizar recursos, evaluar y rendir cuenta sobre los obstáculos, avances y resultados de la respuesta.

¿Cómo debe ser una respuesta humanitaria?

Las operaciones de una respuesta humanitaria deben ser proporcionales y adecuadas a las necesidades de protección y asistencia existentes y desplegarse de una forma previsible, flexible, rápida y eficaz. Ello requiere de condiciones favorables de acceso y de un entorno seguro para el trabajo humanitario, así como del respeto a los derechos de las poblaciones afectadas, tal como lo establecen las normas del derecho internacional.

Corresponde a todos los actores humanitarios, nacionales e internacionales, incluyendo los representantes de las Naciones Unidas de acuerdo con sus mandatos, implementar estrategias de protección integral ante el intento de violaciones de derechos humanos o para evitar su repetición. Estas estrategias han de garantizar que la protección de los derechos humanos y la acción humanitaria sean compatibles y puedan reforzarse mutuamente.

Existe consenso internacional en que las EHC son crisis multidimensionales, de origen político y de naturaleza compleja, en las que existen circunstancias agravadas de fragilidad económica y alta vulnerabilidad social. Estas crisis generan un severo cuadro de sufrimiento humano y graves amenazas a la seguridad de un gran número de personas, expuestas a severas privaciones y vulnerabilidades extremas, y a serios peligros de abuso, coerción, discriminación y violencia.

En toda crisis humanitaria rigen cuatro Principios Humanitarios que delimitan el campo y fin de las labores de protección y asistencia. Los dos primeros son principios sustantivos de Humanidad e Imparcialidad y los dos siguientes son principios operativos de Neutralidad e Independencia, supeditados al cumplimiento de los primeros. El marco de estos principios es la Centralidad de la Protección, como norma imperativa del derecho internacional en toda acción humanitaria.

La prontitud y calidad de las evaluaciones de las crisis, con base en las necesidades, tiene un papel crucial para lograr una respuesta humanitaria eficaz. Estas evaluaciones deben abarcar los impactos y la gravedad de la crisis, las violaciones de los derechos humanos, las lagunas de capacidades, las estrategias de la población, los daños físicos y las limitaciones operativas y de seguridad. La Norma Humanitaria Esencial (CHS) dispone los estándares para una acción humanitaria de calidad, responsable y basada en principios.

A su vez, entre los actores humanitarios nacionales e internacionales existen Principios de Asociación para incrementar la transparencia de las acciones humanitarias, la confianza y el entendimiento entre los actores. Estos principios reconocen el papel de las organizaciones de la sociedad civil nacional para lograr los alcances y la efectividad de la respuesta humanitaria en las crisis.

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Manual sobre el Derecho a la Protección Internacional en Crisis Mayores

Derechos humanos en crisis humanitarias

Derechos

Contenidos

Formas de violación

Derecho a la protección y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a ser protegida de abusos, coerción, violencia y discriminación por cualquier motivo; y contar con los medios de seguridad ante situaciones de riesgo.

Desmantelamiento o debilitamiento deliberado del Estado de Derecho y/o de las instituciones.

Uso de poderes públicos para fines ajenos a la ley o para imponer ideologías excluyentes.

Suspensión arbitraria de derechos o sus garantías por tiempo indefinido y sin justificación.

Políticas de represión para impedir manifestaciones o perseguir a grupos o sectores disidentes.

Propaganda o instigación al odio y a la violencia contra personas, poblaciones o grupos.

Derecho a preservar la vida cuando está amenazada

Toda persona tiene derecho a la vida, lo cual conlleva el deber de protegerla de actos de violencia y privaciones, cuya intención o expectativa sea causar la muerte prematura.

Inacción ante muertes por inanición, hambre o enfermedades prevenibles o tratables.

Prohibición o restricciones arbitrarias para asistir a personas en peligro inminente de muerte.

Privación arbitraria de medios de salud, alimentación, abrigo y/o sustento vital.

Negativa de protección a víctimas amenazadas en su vida o integridad física.

Derecho a vivir con dignidad

Toda persona tiene derecho a condiciones básicas para vivir con dignidad, incluyendo alimentación, agua, cobijo, salud, electricidad, saneamiento y a servicios y operaciones de respuesta a emergencias.

Medidas legislativas, financieras o políticas que debiliten servicios esenciales

Privación deliberada de acceso a bienes y servicios esenciales por discriminación.

Ataques o destrucción deliberada de instalaciones y/o infraestructura básica.

Represalias contra personal que presta servicios en salud, agua, alimentación y educación.

Apropiación indebida de activos privados que afecte bienes y servicios esenciales.

Monopolización de fondos, bienes y servicios con fines de control político o económico.

Derecho a recibir asistencia humanitaria de modo imparcial y sin discriminación alguna

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria según sus necesidades y en proporción a estas, en emergencias humanitarias, desastres y conflicto armado.

Negativa a reconocer las necesidades humanitarias para sustraerse de obligaciones.

Creación de impedimentos a la entrada de asistencia internacional.

Restricciones de acceso a zonas e instalaciones afectadas por una emergencia humanitaria.

Privación, exclusión o condicionamiento deliberado de la asistencia humanitaria.

Restricciones arbitrarias al movimiento interno de la asistencia internacional.

Politización de la asistencia humanitaria para sumar respaldo a una de las partes.

Apropiación o desvío de fondos, suministros o medios para beneficio económico o político.

Ataques, persecución o criminalización por proporcionar o recibir asistencia humanitaria.

Retiro arbitrario de asistencia humanitaria a las personas que la necesitan.

Derecho a la iniciativa de proporcionar asistencia humanitaria

Las organizaciones humanitarias tienen derecho a ofrecer y proporcionar asistencia a todas las personas en desastres, emergencias y conflicto armado, así como a refugiados y desplazados internos.

Prohibición arbitraria de operaciones humanitarias internacionales.

Negativa arbitraria de visas u otros documentos legales para personal humanitario.

Expulsión de personal internacional por ofrecer o proporcionar asistencia humanitaria.

Decomiso ilegal, destrucción o sustracción de bienes humanitarios.

Amenazas y ataques contra personal humanitario internacional.